Plazo de envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA
Conforme al artículo 75.4 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, los electores inscritos en el CERA que opten por votar por correo deben enviar el sobre a la Oficina o Sección Consular por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al de la elección, sin que concurran en este proceso las circunstancias extraordinarias que motivaron el Acuerdo de la JEC de 18 de noviembre de 2011, debidas al retraso en el envío de la documentación electoral; no obstante, los Consulados deben remitir de inmediato a las Juntas Electorales Provinciales los sobres recibidos, con independencia de la fecha de envío que figure en ellos.
También afecta a: § 14.6