Ampliación de los supuestos de voto por correo a personas físicamente imposibilitadas
Resumen
La JEC carece de competencia para ampliar los supuestos del artículo 57.1 del Real Decreto-Ley 20/1977; no obstante, recuerda que en su sesión de 12 de mayo de 1977 acordó remitir a las Juntas Provinciales una circular para que las personas que por imposibilidad física prevean que no podrán desplazarse a votar personalmente puedan ejercer el sufragio por correo conforme a las normas oficiales.