Acuerdo 139/1977, de 19 de mayo de 1977

AcuerdoCriterio general

Ampliación de los supuestos de voto por correo a personas físicamente imposibilitadas

Resumen

La JEC carece de competencia para ampliar los supuestos del artículo 57.1 del Real Decreto-Ley 20/1977; no obstante, recuerda que en su sesión de 12 de mayo de 1977 acordó remitir a las Juntas Provinciales una circular para que las personas que por imposibilidad física prevean que no podrán desplazarse a votar personalmente puedan ejercer el sufragio por correo conforme a las normas oficiales.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1977-05-19
Expediente
000/77052002

También afecta a: § 1.2 · § 4.2

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