Acuerdo 139/2000, de 15 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Posición del único concejal electo en la comisión gestora del municipio

Resumen

El único candidato electo ha de formar parte de la comisión gestora, aunque no necesariamente como Presidente, y la comisión ha de completarse en la forma prevista en el último párrafo del artículo 182 de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2000-02-15
Expediente
359/120

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