Participación de una agrupación de electores en la propuesta de vocales no judiciales
La propuesta de vocales no judiciales de las Juntas Electorales ha de hacerse conjuntamente por los representantes de las candidaturas presentadas en la circunscripción, según el artículo 11.1 b) de la LOREG, y por tanto también por los representantes de una agrupación de electores; la propuesta ha de ser conjunta de las entidades políticas con derecho a formularla.
También afecta a: § 7.3