Moción municipal sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual
La JEC carece de iniciativa legislativa para adoptar medidas sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual, si bien es preocupación constante suya dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución en orden a la integración de estas personas y a su amparo especial en el disfrute de sus derechos fundamentales; así se comunica al Ayuntamiento de Tiana.
También afecta a: § 20.7