Acuerdo 14/2016, de 3 de febrero de 2016

AcuerdoCaso concreto

Moción municipal sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual

Resumen

La JEC carece de iniciativa legislativa para adoptar medidas sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual, si bien es preocupación constante suya dar cumplimiento al artículo 49 de la Constitución en orden a la integración de estas personas y a su amparo especial en el disfrute de sus derechos fundamentales; así se comunica al Ayuntamiento de Tiana.

Epígrafe
§ 4.2 Electores con discapacidad: capacidad, apoyos y voto accesible
Sesión
2016-02-03
Expediente
330/213

También afecta a: § 20.7

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