Acuerdo 140/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos de agrupaciones de electores y de partidos desaparecidos o ilegalizados

Resumen

Conforme al artículo 64 en relación con el 188 de la LOREG, las agrupaciones de electores tienen derecho a 10 minutos de espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito municipal siempre que hayan presentado candidatura en municipios que comprendan al menos el 50 por ciento de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o programación del medio, correspondiendo su distribución a las Juntas Electorales Provinciales por delegación de la Instrucción de la JEC de 25 de abril de 2003; los partidos desaparecidos o ilegalizados que no concurren a las elecciones carecen de derecho a espacios gratuitos.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2003-05-07
Expediente
292/66

También afecta a: § 7.3 · § 7.6

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