Acuerdo 143/2002, de 16 de diciembre de 2002

AcuerdoCriterio general

Denominación específica de una coalición electoral en determinados distritos

Resumen

La legislación electoral no impide que una coalición electoral adopte una denominación específica en determinados distritos electorales, siempre que mantenga la referencia a una denominación común; es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
2002-12-16
Expediente
283/372

También afecta a: § 7.4

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