Acuerdo 143/2014, de 19 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Validez de los votos por correo del CERA y de electores temporalmente ausentes recibidos con retraso

Resumen

Ante el retraso en el envío de la documentación a los residentes en el extranjero causado por los recursos contra la proclamación de candidaturas, las Juntas Electorales Provinciales deben admitir como válidos los votos de electores del CERA remitidos por correo a los Consulados siempre que conste su depósito en una oficina postal del Estado correspondiente no más tarde del día anterior al de la votación y que lleguen a la Junta antes del escrutinio general; las Oficinas Consulares deben remitirlos de inmediato. El mismo criterio se aplica a los electores temporalmente en el extranjero que voten por correo certificado dirigido a la Mesa, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1621/2007, lo que las Juntas Electorales de Zona comunicarán a las Mesas. Reitera acuerdos anteriores, entre ellos los de 18 de noviembre de 2011 y 10 de octubre y 22 de noviembre de 2012.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2014-05-19
Expediente
321/341

También afecta a: § 14.7 · § 14.5

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