Inelegibilidad sobrevenida de diputada autonómica condenada por prevaricación en sentencia no firme
Declara que concurre en una diputada del Parlamento de Cataluña la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la LOREG, y la consiguiente incompatibilidad del artículo 6.4, por su condena no firme a inhabilitación especial por prevaricación administrativa, delito contra la Administración Pública; deja sin efecto su credencial, declara la vacante y ordena expedir credencial al siguiente de la lista. La JEC ejerce una competencia concurrente con la de la Cámara, que no la había declarado, conforme a las STS 572/2021, 1061/2021, 1586/2022 y 444/2023: no es una incompatibilidad funcional de ámbito parlamentario, sino una incapacidad electoral que priva del escaño «ope legis», sin que sea necesaria su previsión en el Reglamento del Parlamento ni baste la suspensión de derechos parlamentarios ya acordada. Rechaza las alegaciones de indefensión, falta de legitimación de los partidos solicitantes, presunción de inocencia, «non bis in idem», doble instancia penal y proporcionalidad. El Tribunal Supremo desestimó los recursos contencioso-administrativos de la diputada y del Parlamento de Cataluña (STS 1434/2023, de 14 de noviembre, y 487/2024, de 19 de marzo).