Acuerdo 145/1993, de 30 de junio de 1993

AcuerdoCriterio general

Destrucción de la documentación de elecciones anteriores

Resumen

No cabe destruir la documentación de elecciones anteriores: ha de archivarse en el organismo provincial encargado con carácter general de las tareas de archivo o, si ello no fuera posible, en el Archivo General de la Administración del Estado.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1993-06-30
Expediente
000/93063009

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