Acuerdo 145/2012, de 25 de octubre de 2012

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en dependencias judiciales

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según tiene reiteradamente acordado la JEC; el Ministerio del Interior debe poner a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2012-10-25
Expediente
801/31

También afecta a: § 1.10

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →