Destrucción de documentación electoral por falta de espacio en dependencias judiciales
No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, según tiene reiteradamente acordado la JEC; el Ministerio del Interior debe poner a disposición de todas las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.
También afecta a: § 1.10