Orden de aparición de líderes políticos en entrevistas y debates de un medio público
Dado lo concreto de la consulta de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y sin conocer globalmente su Plan de Cobertura Informativa, la JEC no se pronuncia sobre el orden de aparición: conforme al artículo 66 de la LOREG, desarrollado por la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, le corresponde conocer de los recursos contra las decisiones de los órganos de dirección y administración de los medios públicos, a los que compete garantizar en período electoral el respeto al pluralismo político y social y la neutralidad informativa.