Publicación oficial de la constitución de las Juntas Electorales en un referéndum autonómico
Cada Junta Electoral Provincial ordena la publicación de su constitución definitiva en el BOE, y cada Junta Electoral de Zona remite su acuerdo de constitución definitiva a la Junta Provincial para que esta ordene publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/1980 y al artículo 2 del Decreto 12/2007, de 16 de enero; el acuerdo de constitución debe indicar la fecha concreta de constitución y los miembros que integran la Junta.