Acuerdo 15/2007, de 25 de enero de 2007

AcuerdoCaso concreto

Publicación oficial de la constitución de las Juntas Electorales en un referéndum autonómico

Resumen

Cada Junta Electoral Provincial ordena la publicación de su constitución definitiva en el BOE, y cada Junta Electoral de Zona remite su acuerdo de constitución definitiva a la Junta Provincial para que esta ordene publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/1980 y al artículo 2 del Decreto 12/2007, de 16 de enero; el acuerdo de constitución debe indicar la fecha concreta de constitución y los miembros que integran la Junta.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2007-01-25
Expediente
129/14

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