Certificación de firmas válidas de una iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Navarra
Trámite: se traslada al Parlamento de Navarra la certificación de la Oficina del Censo Electoral acreditativa de que las firmas válidas superan el mínimo del uno por ciento de los electores del censo autonómico exigido por el artículo 3.1 de la Ley Foral 3/1985, y se acuerda destruir los pliegos de firmas una vez transcurridos los plazos de recurso, conforme a su artículo 12.2.
También afecta a: § 25.4