Acuerdo 150/1993, de 13 de julio de 1993

AcuerdoCriterio general

Archivo de los segundos sobres de documentación electoral

Resumen

Conforme al artículo 101.4 de la LOREG, los segundos sobres de documentación electoral quedan archivados en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz correspondiente y no en la Junta Electoral, lo que se responde a la consulta sobre el alcance del deber de custodia de los secretarios de las Juntas.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
1993-07-13
Expediente
000/93071315

También afecta a: § 1.7

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