Acuerdo 150/1998, de 30 de noviembre de 1998

AcuerdoCriterio general

Modelos de actas de constitución de Mesa, de escrutinio y de sesión

Resumen

El acta de constitución de la Mesa, única para todos los procesos, debe preverse en ejemplar autocopiativo que permita incluir un ejemplar en el expediente de cada proceso electoral. No parece legalmente posible unificar las actas de escrutinio y de sesión, aunque la medida pueda considerarse razonable y oportuna, porque la LOREG las contempla como documentos distintos en los que han de constar datos diferentes. Se remiten también las observaciones de la Oficina del Censo Electoral.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
1998-11-30
Expediente
261/77

También afecta a: § 20.7

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