Consulta popular municipal en la misma fecha que las elecciones al Parlamento Europeo
No existe impedimento legal para que una consulta popular local se celebre en la misma fecha que las elecciones al Parlamento Europeo, aunque no cabe su realización conjunta: no debe interferir en la votación y todas sus operaciones han de hacerse por separado, sin utilizar el Censo Electoral ni votar en las Mesas ni en los locales de las secciones electorales. Conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, estas consultas se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas, y por la legislación autonómica, sin que las Juntas Electorales tengan competencia sobre ellas.