Acuerdo 151/2014, de 21 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Consulta popular municipal en la misma fecha que las elecciones al Parlamento Europeo

Resumen

No existe impedimento legal para que una consulta popular local se celebre en la misma fecha que las elecciones al Parlamento Europeo, aunque no cabe su realización conjunta: no debe interferir en la votación y todas sus operaciones han de hacerse por separado, sin utilizar el Censo Electoral ni votar en las Mesas ni en los locales de las secciones electorales. Conforme a la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, estas consultas se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas, y por la legislación autonómica, sin que las Juntas Electorales tengan competencia sobre ellas.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2014-05-21
Expediente
414/24

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →