Proyecto de Orden sobre sobres e impresos comunes en elecciones concurrentes de 1999
No parece razonable que el representante de la Administración a los efectos de los artículos 91.3 y 98.2 de la LOREG sea el mismo para los procesos electorales de competencia estatal y para las elecciones a Asambleas Legislativas, aunque los Gobiernos autonómicos hayan dado su conformidad; y la consideración de la lista numerada de votantes como impreso común plantea el problema de que los ciudadanos de la Unión Europea pueden votar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, pero no en las de Cabildos y Consejos Insulares ni en las autonómicas. Se trasladan también las observaciones de la Oficina del Censo Electoral.