Acuerdo 153/2014, de 21 de mayo de 2014

AcuerdoCriterio general

Edición por medios informáticos de los modelos de actas electorales

Resumen

Las actas que se utilicen en las elecciones pueden editarse por medios informáticos siempre que se ajusten a los modelos aprobados por la JEC conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 13.4 Actas, impresos y demás documentación electoral
Sesión
2014-05-21
Expediente
261/306

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