Acuerdo 154/2020, de 17 de septiembre de 2020

AcuerdoCaso concreto

Credencial de concejal tras condena a inhabilitación especial de otro concejal

Resumen

No procede expedir nueva credencial distinta de la ya expedida; cuando se reciba la certificación de la toma de conocimiento por el Pleno de la renuncia de un concejal, se expedirá la credencial al candidato siguiente de la lista. Recuerda que la STS 438/2019, de 1 de abril, declaró que la causa de inelegibilidad e incompatibilidad del artículo 6.2 b) en relación con el 6.4 de la LOREG afecta a los condenados por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la sentencia, aunque no sea firme, imponga inhabilitación especial o suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos a que se refiera la pena, sin que ello vulnere el artículo 23.1 de la Constitución.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2020-09-17
Expediente
374/4830

También afecta a: § 23.7

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