Procedimiento de designación de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales
Para la designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales, que el artículo 10.1 b) de la LOREG atribuye a la JEC, las Juntas Provinciales deben remitirle sin dilación la propuesta conjunta de los representantes de las candidaturas; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña electoral las propuestas individuales que formulen dichos representantes o, a falta de estas, elevarán la suya propia para que la JEC proceda al nombramiento. Se comunica por circular a las Juntas Electorales Provinciales.