Moción de censura suscrita por un concejal no adscrito desde el inicio del mandato
El párrafo tercero del artículo 197.1.a) de la LOREG se aplica al cómputo de los concejales que deben suscribir una moción de censura cuando alguno de los proponentes haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato; como esa circunstancia no concurre en el caso planteado, la consulta carece de objeto. No corresponde a la JEC enjuiciar las cuestiones que surjan en el funcionamiento de las corporaciones locales, como la tramitación de una moción de censura, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 1.2