Acuerdo 160/1979, de 21 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Uso en campaña de una denominación adicional que induce a confusión con otro partido

Resumen

Desestima el recurso de Unio Regional Valencianista (URV) contra el requerimiento de la Junta Electoral Provincial de Valencia para que se abstuviera de añadir en sus actos electorales la denominación «Partit Nacionaliste Valencia»: conforme al artículo 31.3 en relación con el 32.2 del Real Decreto-Ley 20/1977, una formación no puede modificar durante el proceso electoral la denominación y siglas con que figura en el Registro y fue presentada y proclamada su candidatura, y menos adoptar una denominación adicional que induce directamente a confusión con la de otro partido inscrito, el Partit Nacionaliste del Pais Valencia, que estaba legitimado para denunciarlo.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1979-02-21
Expediente
000/79022101

También afecta a: § 9.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →