Acuerdo 162/1998, de 30 de noviembre de 1998

AcuerdoCriterio general

Consulta de censos electorales históricos con fines de investigación

Resumen

No cabe facilitar a un particular la consulta de los censos electorales de las décadas de los treinta y cuarenta para una tesis doctoral, con independencia de su interés legítimo: el artículo 41.2 de la LOREG prohíbe taxativamente cualquier información particularizada sobre los datos personales del censo, salvo la solicitada por conducto judicial, precepto aplicable a cualesquiera censos electorales y que, por su carácter orgánico, no resulta afectado por los plazos del artículo 19 de la Ley Orgánica 12/1989, de la Función Estadística Pública, ni por el derecho de acceso del artículo 37.1 de la Ley 30/1992. Ello sin perjuicio de que la Oficina del Censo Electoral pueda facilitar datos estadísticos conforme al artículo 41.3 de la LOREG o informar sobre la inscripción o no de personas determinadas cuyos datos facilite el interesado.

Epígrafe
§ 3.5 Copias del censo y acceso a los datos censales
Sesión
1998-11-30
Expediente
202/39

También afecta a: § 17.8

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