Verificación de la documentación de voto accesible en Braille en las elecciones catalanas de 2012
Trámite: la JEC toma conocimiento de las certificaciones de la Comisión Braille Española que homologan la correspondencia entre los textos en Braille y en tinta, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1612/2007, y traslada la documentación a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña para su remisión a las Juntas de Zona, a las que corresponde verificar la documentación que custodien las Mesas.