Acuerdo 164/2011, de 14 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Junta competente para velar por las normas sobre gastos y subvenciones en elecciones autonómicas

Resumen

Cuando la legislación electoral atribuye a varias Juntas Electorales competencias sobre la fiscalización de gastos, subvenciones y contabilidad electoral, se trata de competencias compartidas e incumbe indistintamente a todas ellas velar por el cumplimiento de las normas aplicables; así resulta del artículo 132.1 de la LOREG, aplicable a las elecciones autonómicas por su Disposición Adicional primera, y del artículo 43.1 de la Ley 1/1987, Electoral de la Comunidad Valenciana, que mencionan a la JEC, a la Junta de la Comunidad Valenciana y a las Provinciales.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
2011-04-14
Expediente
341/262

También afecta a: § 1.4 · § 1.8

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