Acuerdo 165/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Discrepancia entre la denominación adoptada por una coalición y la de sus estatutos

Resumen

La denominación y demás elementos identificadores de las entidades políticas afectan al orden público electoral, por el derecho de los electores a tener un conocimiento cabal de las opciones concurrentes y por la exigencia de transparencia de los procesos electorales; es criterio reiterado. Dado que la coalición adopta la denominación «Iniciativa per Catalunya Verds Entesa del Progres Municipal» (IC V) (EPM) mientras sus estatutos fijan como denominación común «Entesa del Progres Municipal» (EPM), se requiere a su representante general para que, en el plazo perentorio fijado, precise cuáles son la denominación y siglas de la coalición, que serán las únicas que como comunes figurarán en todas sus candidaturas; de no recibirse contestación en plazo, se entenderá que son las de «Iniciativa per Catalunya Verds Entesa del Progres Municipal (IC V) (EPM)».

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-03
Expediente
281/74

También afecta a: § 7.2

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