Designación de vocales no judiciales de la Junta Provincial a falta de propuesta conjunta
Delega en el Presidente de la JEC el nombramiento de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Madrid del artículo 10.1.b) de la LOREG para las elecciones a la Asamblea de Madrid, que se hará conforme al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las dos candidaturas con mayor número de votos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores equivalentes.
También afecta a: § 1.1