Voto por correo de trabajadores destacados temporalmente en el extranjero
Conforme al artículo 72 de la Ley Electoral, los tripulantes de una compañía aérea destacados en el extranjero pueden solicitar la documentación necesaria para el voto por correo mediante persona debidamente autorizada a través de documento autenticado por el cónsul; así se responde a la denuncia de un sindicato.
También afecta a: § 14.7