Acuerdo 166/1986, de 9 de junio de 1986

AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de trabajadores destacados temporalmente en el extranjero

Resumen

Conforme al artículo 72 de la Ley Electoral, los tripulantes de una compañía aérea destacados en el extranjero pueden solicitar la documentación necesaria para el voto por correo mediante persona debidamente autorizada a través de documento autenticado por el cónsul; así se responde a la denuncia de un sindicato.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1986-06-09
Expediente
000/86060915

También afecta a: § 14.7

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