Acuerdo 167/2007, de 8 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Quórum de las Juntas Provinciales y de Zona sin vocales no judiciales

Resumen

El quórum del artículo 18.2 de la LOREG para el funcionamiento de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se refiere al momento en que la Junta está completa, incluidos los vocales no judiciales; cuando faltan los dos vocales no judiciales basta la presencia de dos de los vocales judiciales, en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 30/1992. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 1.9 Funcionamiento de las Juntas: sesiones, acuerdos y actas
Sesión
2007-05-08
Expediente
131/15

También afecta a: § 1.6

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