Quórum de las Juntas Provinciales y de Zona sin vocales no judiciales
El quórum del artículo 18.2 de la LOREG para el funcionamiento de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se refiere al momento en que la Junta está completa, incluidos los vocales no judiciales; cuando faltan los dos vocales no judiciales basta la presencia de dos de los vocales judiciales, en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 30/1992. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 1.6