Acuerdo 168/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Denominación de las candidaturas municipales de un partido inscrito en el Registro

Resumen

La denominación de una entidad política inscrita como partido en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior es precisamente la que consta en dicho Registro, y es esa la que debe figurar en la candidatura del partido en todos los municipios en que se presente.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-03
Expediente
283/241

También afecta a: § 8.1

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