Prórroga del mandato de los vocales no judiciales designados para un referéndum
Desestima el recurso contra el acuerdo de la JEC sobre designación de vocales de la Junta Provincial de Madrid, conforme a su criterio reiterado: no procede entender prorrogado para las elecciones el mandato de los vocales previstos en las letras b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley Electoral que fueron designados para el referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.
También afecta a: § 1.3