Acuerdo 169/1986, de 9 de junio de 1986

AcuerdoCriterio general

Prórroga del mandato de los vocales no judiciales designados para un referéndum

Resumen

Desestima el recurso contra el acuerdo de la JEC sobre designación de vocales de la Junta Provincial de Madrid, conforme a su criterio reiterado: no procede entender prorrogado para las elecciones el mandato de los vocales previstos en las letras b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la Ley Electoral que fueron designados para el referéndum convocado por Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1986-06-09
Expediente
000/86060902

También afecta a: § 1.3

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