Acuerdo 169/2002, de 16 de diciembre de 2002

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC sobre la denominación de un partido político coincidente con un municipio

Resumen

No corresponde a la JEC fiscalizar la regularidad de la denominación de los partidos políticos, lo que se responde al Ayuntamiento que pedía reconsiderar las siglas de un partido en formación por coincidir con el nombre del municipio.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2002-12-16
Expediente
283/374

También afecta a: § 1.2

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