Acuerdo 169/2015, de 30 de abril de 2015

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión del concejal electo y conservación de su condición

Resumen

La no formalización de la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan un plazo para ello: quien no la formaliza conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010 y 9 de octubre de 2014, entre otros). No procede, por tanto, designar al siguiente en número de votos.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
2015-04-30
Expediente
354/228

También afecta a: § 23.6

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