Acuerdo 169/2017, de 21 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Designación del órgano gestor unipersonal en municipios en régimen de concejo abierto

Resumen

Como en los municipios en régimen de concejo abierto no existe Ayuntamiento, la aplicación analógica del artículo 182 de la LOREG supone designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, designación que corresponde a la Diputación Provincial, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales, y al órgano competente de la Comunidad Autónoma únicamente cuando no exista Diputación Provincial. Solo si no resulta posible designarlo por ese procedimiento, la Diputación asume directamente la gestión ordinaria de la entidad local, sin poder adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada, según el artículo 182.3, párrafo final, de la LOREG. La JEC no examina materias propias del régimen local ni situaciones concretas de las corporaciones locales.

Epígrafe
§ 22.9 Concejo abierto y municipios de hasta 250 habitantes
Sesión
2017-12-21
Expediente
359/287

También afecta a: § 22.7

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