Acuerdo 17/1997, de 29 de enero de 1997

AcuerdoCriterio general

Compensación de gastos de la Comisión Promotora de una iniciativa legislativa popular

Resumen

La cantidad establecida como compensación económica estatal por los gastos de la Comisión Promotora no ha sido modificada por las Cortes Generales; la Ley no prevé los requisitos de la contabilidad ni de la justificación de los gastos; la Comisión puede solicitar la compensación a partir del momento en que la iniciativa alcance su tramitación parlamentaria, conforme al artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1984.

Epígrafe
§ 25.5 Compensación de gastos, iniciativas autonómicas y otras cuestiones
Sesión
1997-01-29
Expediente
400/32

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