Compensación de gastos de la Comisión Promotora de una iniciativa legislativa popular
La cantidad establecida como compensación económica estatal por los gastos de la Comisión Promotora no ha sido modificada por las Cortes Generales; la Ley no prevé los requisitos de la contabilidad ni de la justificación de los gastos; la Comisión puede solicitar la compensación a partir del momento en que la iniciativa alcance su tramitación parlamentaria, conforme al artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1984.