Acuerdo 170/2000, de 21 de febrero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Permiso retribuido del trabajador proclamado candidato

Resumen

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores prevé permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, pero su interpretación, a efectos de si la empresa debe conceder un permiso retribuido al trabajador proclamado candidato, no corresponde a la JEC sino a los órganos del orden jurisdiccional social.

Epígrafe
§ 8.8 Permisos y situación laboral de los candidatos
Sesión
2000-02-21
Expediente
299/28

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