Acuerdo 171/1994, de 25 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Formación de la Mesa cuando se agotan los electores del municipio con requisitos

Resumen

Si se agotan las posibilidades de integrar la Mesa Electoral con electores censados en el municipio que reúnan los requisitos del artículo 26 de la LOREG, la Junta Electoral de Zona debe celebrar un nuevo sorteo para designar a sus miembros con base en las listas del censo del municipio en el que radique la sede de la Junta de Zona, debiendo el Gobierno Civil adoptar las medidas procedentes para asegurar el transporte de ida y de regreso.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1994-05-25
Expediente
203/9

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