Acuerdo 171/2002, de 30 de enero de 2003

AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios

Resumen

Cuando no hay candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas y el número de hecho de miembros de la Corporación subsistente es inferior a los dos tercios del número legal, procede, de conformidad con el artículo 182 de la LOREG y según criterio reiterado, constituir una Comisión Gestora integrada por los concejales que continúan y, en el caso, por cuatro vocales designados por la Diputación Foral de Navarra entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2003-01-30
Expediente
359/155

También afecta a: § 23.4

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