Acuerdo 172/1979, de 24 de abril de 1979

AcuerdoCaso concreto

Reclamación de un juez sobre gratificaciones con motivo del referéndum

Resumen

La JEC se declara incompetente para conocer de la reclamación de un Juez de Primera Instancia e Instrucción sobre gratificaciones con motivo del referéndum, sin perjuicio de las acciones que asistan al interesado ante la Administración habilitante de los créditos para su pago.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1979-04-24
Expediente
000/79042404

También afecta a: § 1.10

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →