Acuerdo 172/1993, de 2 de diciembre de 1993

AcuerdoCaso concreto

Tenientes de Alcalde y vacante de la Alcaldía en municipio de concejo abierto

Resumen

Conforme al artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto puede designar hasta tres Tenientes de Alcalde entre los electores del municipio, en las condiciones y con las funciones de los artículos 46 a 48 de dicho Reglamento. Se recuerda además que la JEC ya trasladó a la Comunidad Autónoma de Madrid que, vacante el cargo en el Ayuntamiento de Robregordo tras la renuncia de su titular y las renuncias anticipadas de las dos siguientes candidatas en número de votos, debe designar, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones locales, un órgano unipersonal gestor que asuma las funciones del Alcalde hasta las siguientes elecciones locales.

Epígrafe
§ 22.9 Concejo abierto y municipios de hasta 250 habitantes
Sesión
1993-12-02
Expediente
000/93120221

También afecta a: § 22.7

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