Competencia para declarar la incompatibilidad de un concejal
No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales, pues sus facultades se limitan a la interpretación general de la LOREG; tanto la declaración de incompatibilidad como la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin que la Administración electoral pueda revisar el juicio de la Corporación, que solo es examinable por los órganos jurisdiccionales a instancia de los interesados (Acuerdo de 29 de mayo de 2008, entre otros).
También afecta a: § 1.2