Número de firmas exigible a una iniciativa legislativa popular navarra tras una reforma legal sobrevenida
Traslada al Parlamento de Navarra la certificación de la Oficina del Censo Electoral acreditativa de que la iniciativa supera el mínimo de firmas del artículo 3.1 de la Ley Foral 3/1985, en la redacción dada por la Ley Foral 14/2012, y ordena destruir los pliegos. Aunque esta última no estaba vigente al iniciarse la recogida de firmas, entró en vigor antes de concluir el trámite y no contiene disposición transitoria, por lo que la interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de participación política conduce a aplicar el nuevo artículo 3.1.
También afecta a: § 25.5