Acuerdo 174/1993, de 2 de diciembre de 1993

AcuerdoCriterio general

Agrupación de electores con escaños europeos transformada en partido: firmas y derechos

Resumen

Las agrupaciones de electores se constituyen exclusivamente a los efectos del proceso electoral al que concurren, por lo que la formación que obtuvo dos escaños como agrupación de electores en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y se ha transformado después en partido político ha de acreditar, para presentar candidatura, el número de firmas exigido por el artículo 220 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.3 Agrupaciones de electores
Sesión
1993-12-02
Expediente
000/93120223

También afecta a: § 8.4

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