Agrupación de electores con escaños europeos transformada en partido: firmas y derechos
Las agrupaciones de electores se constituyen exclusivamente a los efectos del proceso electoral al que concurren, por lo que la formación que obtuvo dos escaños como agrupación de electores en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y se ha transformado después en partido político ha de acreditar, para presentar candidatura, el número de firmas exigido por el artículo 220 de la LOREG.
También afecta a: § 8.4