Legitimación para proponer al sustituto de un concejal agotada la lista
En la cobertura de una vacante de concejal en el supuesto del artículo 182.2 de la LOREG, la propuesta debe formularla el representante de la candidatura o, en su defecto, el representante del partido, federación o coalición afectado, por aplicación analógica del apartado Primero.4 de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.