Acuerdo 179/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Publicidad electoral y espacios gratuitos en radios y televisiones locales

Resumen

A la distribución de espacios de publicidad electoral en emisoras de radio de titularidad municipal se aplican los artículos 59 a 67 de la LOREG, incluido el 64, siempre que las formaciones presenten candidaturas en municipios que comprendan al menos el 50 por cien de la población de derecho de las circunscripciones del ámbito de difusión del medio, conforme al artículo 188; las candidaturas solo tienen derecho a espacios gratuitos en medios de titularidad pública, en los que, según el artículo 60, no cabe contratar publicidad electoral, prohibición que se extiende a las televisiones privadas; solo puede contratarse en prensa periódica y en radios privadas, según el artículo 58. La JEC ha admitido la licitud de los debates televisivos entre candidatos, sin detrimento del derecho de acceso de las candidaturas con representación parlamentaria que deseen participar. La materia se regula además en las Leyes Orgánicas 10/1991 y 14/1995.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1999-05-03
Expediente
290/473

También afecta a: § 9.6 · § 11.5

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