Acuerdo 182/2003, de 13 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Entrevistas y programas electorales en emisoras de televisión privada

Resumen

Las televisiones privadas pueden emitir entrevistas o programas de carácter electoral siempre que respeten los principios de pluralismo político y social y de igualdad entre los actores electorales, exigidos por el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo; no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada, sean por ondas terrestres o por cable.

Epígrafe
§ 11.8 Televisiones y radios privadas
Sesión
2003-05-13
Expediente
292/106

También afecta a: § 9.6

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