Entrevistas y programas electorales en emisoras de televisión privada
Las televisiones privadas pueden emitir entrevistas o programas de carácter electoral siempre que respeten los principios de pluralismo político y social y de igualdad entre los actores electorales, exigidos por el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo; no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada, sean por ondas terrestres o por cable.
También afecta a: § 9.6