Elección de Alcalde y comisión gestora tras la renuncia de concejales
Reitera el acuerdo de 23 de abril de 2014: conforme a la STC 125/2013, de 23 de mayo, solo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde; y, de acuerdo con el artículo 182.3 de la LOREG, si el número de hecho de miembros elegidos en la convocatoria llega a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, sea porque no puedan cubrirse las vacantes o porque se cubran por el procedimiento del artículo 182.2, debe constituirse una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes conforme a ese artículo 182.2.