Acuerdo 185/2014, de 11 de junio de 2014

AcuerdoCriterio general

Elección de Alcalde y comisión gestora tras la renuncia de concejales

Resumen

Reitera el acuerdo de 23 de abril de 2014: conforme a la STC 125/2013, de 23 de mayo, solo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde; y, de acuerdo con el artículo 182.3 de la LOREG, si el número de hecho de miembros elegidos en la convocatoria llega a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, sea porque no puedan cubrirse las vacantes o porque se cubran por el procedimiento del artículo 182.2, debe constituirse una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes conforme a ese artículo 182.2.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
2014-06-11
Expediente
354/155

También afecta a: § 22.7 · § 23.4

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