Acuerdo 187/2026, de 14 de mayo de 2026

AcuerdoCriterio general

Acta de escrutinio del voto CERA en las elecciones andaluzas de 2026

Resumen

Circular remitida a las Juntas Electorales Provinciales, conforme al acuerdo de 15 de febrero de 2024, sobre el acta de escrutinio del voto CERA tras la reforma del artículo 75 de la LOREG. El «número de votantes» es el total de votos escrutados (a candidaturas, en blanco y nulos); en los votos por correo depositados en España se incluyen todos los sobres recibidos, sean o no escrutables; en el anexo, las columnas de votos en urna y por correo recogen los sobres recibidos en cada oficina consular, sumándose al correo el depositado en España y recibido en la Junta Provincial; los votos que cumplen el artículo 75 se computan como válidos y los que no, incluidos los sobres sin certificado de inscripción, sin sobre dirigido a la Junta o enviados directamente por el elector a la Junta Provincial, como no escrutados; la documentación fuera de plazo se recoge en actas adicionales, se conserva por si hay recursos y se destruye antes de la disolución de las Juntas; los datos del artículo 75.14 se remiten a la Junta Electoral de Andalucía en formato electrónico abierto.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2026-05-14
Expediente
321/663

También afecta a: § 13.4

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