Acuerdo 19/1983, de 28 de abril de 1983

AcuerdoCriterio general

Exclusión de un candidato proclamado por el representante de la candidatura

Resumen

El representante de una candidatura no puede excluir de ella a un candidato proclamado contra la voluntad de este, dado lo dispuesto en el artículo 32, apartado 6, del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, supletoriamente aplicable en materia de elecciones locales.

Epígrafe
§ 8.7 Retirada de candidaturas y renuncia de candidatos proclamados
Sesión
1983-04-28
Expediente
000/83042809

También afecta a: § 7.5

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